Condiciones Comerciales Generales (CCG)

de Andreas Fahl Medizintechnik-Vertrieb GmbH

Condiciones comerciales generales (CCG-B2B)

de Andreas Fahl Medizintechnik-Vertrieb GmbH para transacciones comerciales

§1 Ámbito de aplicación e indicaciones generales

  1. Las presentes Condiciones Comerciales Generales para transacciones comerciales ("CCG-B2B") se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes y distribuidores ("cliente").
  2. Estas CCG-B2B se aplican particularmente a contratos de venta y/o suministro de bienes muebles ("mercancía"), sin contemplar si fabricamos nosotros mismos dicha mercancía o la adquirimos de proveedores (art.433 y 650 del código civil alemán). Mientras no se estipule lo contrario, también se aplicará como acuerdo marco para futuros contratos de la misma naturaleza la última versión válida en el momento en el que el cliente realiza el pedido de las CCG-B2B o, en cualquier caso, su última versión escrita notificada, sin que tengamos que volver a remitirnos a ellas en cada caso particular.

  3. Llevamos a cabo nuestras entregas, servicios y ofertas únicamente al abrigo de estas CCG-B2B por lo que no reconoceremos condiciones del cliente que sean diferentes a nuestras CCG-B2B o que vayan en contra a menos que nosotros las aprobáramos su validez expresamente por escrito. Asimismo, se aplicarán nuestras CCG cuando el cliente haga referencia a sus condiciones comerciales generales en el marco del pedido y no las rechacemos expresamente.
  4. Nuestras CCG-B2B solamente se aplican a empresas (art. 14 del Código Civil alemán), personas jurídicas de derecho público y patrimonioespecial de derecho público.

  5. Los acuerdos individuales (p. ej., contratos marco de suministro, acuerdos de control de calidad) y la información contenida en nuestra confirmación del pedido tienen preferencia ante estas CCG-B2B. En caso de duda, deberán interpretarse cláusulas comerciales según lo dispuesto en los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional de París (ICC) en la versión válida en el momento de la celebración del contrato.
  6. Las declaraciones y notificaciones con relevancia jurídica del cliente en relación con el contrato (p. ej., establecimiento de plazos, notificación de defectos, rescisión o mitigación) deberán emitirse por escrito. La forma escrita al amparo de estas CCG-B2B incluye el texto escrito a mano o a máquina (por ejemplo, carta, correo electrónico o fax). Las formalidades legales y otros protocolos, especialmente en caso de duda sobre la legitimidad del declarante, permanecen intactas.

  7. Las indicaciones sobre la validez de las disposiciones legales únicamente tienen un significado aclaratorio. Por eso, sin una declaración de este tipo, también se aplican las disposiciones legales siempre que no se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en las CCG-B2B.

§2 Celebración del contrato 

  1. Nuestras ofertas son libres y sin compromiso, bajo reserva de una venta transitoria, siempre que no se señalen expresamente como vinculantes. También se aplicará si entregamos al cliente muestras, catálogos, otras descripciones de productos o documentos –también en formato electrónico– sobre los que nos reservamos el derecho de propiedad y de autor.
  2. El pedido de la mercancía por parte del cliente se considera una oferta contractual vinculante. Siempre que no se indique lo contrario en el pedido, tenemos derecho a aceptar esta oferta contractual en el plazo de dos (2) semanas tras la recepción por nuestra parte.

  3. Podemo declarar la aceptación de ofertas contractuales por escrito (p. ej., con una confirmación de pedido) o entregando la mercancía al cliente.
  4. La documentación entregada por el cliente (información, dibujos, muestras o similares) es determinante para nosotros. El cliente es el responsable de la veracidad del contenido, de su viabilidad técnica y de su integridad. Nosotros no estamos obligados a realizar una comprobación de la misma.

§3 Precios, condiciones de pago

  1. Mientras no se acuerde lo contrario en casos particulares, se aplicarán los precios que tengamos en el momento de la celebración del contrato, es decir, con existencias en almacén, más el IVA legal.

  2. Mientras no se acuerde lo contrario en casos particulares o se indique otra cosa en la confirmación del pedido, nuestros precios serán EXW (según los Incoterms de 2020 o su versión actual) de nuestra sede en Colonia. Los gastos de embalaje no están incluidos en los precios, a menos que se acuerde expresamente lo contrario.

  3. Mientras no se acuerde lo contrario en casos particulares, nuestras facturas deben abonarse netas (sin deducciones) en un plazo de 20 días a partir de la fecha de la factura y de la recepción de la misma. No obstante, al amparo de la relación comercial en curso, también tenemos derecho a realizar en cualquier momento una entrega total o parcial únicamente pagando por anticipado. Introduciremos la debida reserva como muy tarde con la confirmación del pedido.

  4. Una vez transcurrido dicho plazo de pago, el cliente incurrirá en mora. Durante el período de mora, el precio de compra devengará intereses al tipo de interés de demora legal aplicable. Nos reservamos el derecho a hacer valer los daños ocasionados por el retraso. Frente a comerciantes, nuestro derecho a intereses de demora comerciales (art. 353 del Código Mercantil alemán) no se ve afectado.

  5. El cliente no tiene derecho a retener pagos por contrademandas ni a compensarlos con contrademandas, a menos que los hayamos reconocido, sean discutibles o estén determinados legalmente. No se ven afectados los contraderechos del cliente derivados del mismo contrato por deficiencias, incumplimiento y/o prestación inacabada o incompleta.

  6. Si, tras la celebración del contrato, nos damos cuenta (p. ej., por que se cancela el seguro de crédito comercial o se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia) de que nuestro derecho al precio de compra está en peligro por la incapacidad de pago del cliente, estaremos autorizados a denegar la prestación de servicios de conformidad con las disposiciones legales y, si fuera necesario, –tras establecer un plazo– a rescindir el contrato (art. 321 del Código Civil alemán). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos únicos) podemos declarar la rescisión inmediatamente; no se verían afectadas las disposiciones legales sobre prescindibilidad de la determinación de un plazo.

§4 Plazo de entrega, retraso en la entrega, fuerza mayor

  1. Si no se acuerda expresamente lo contrario, la información sobre los plazos de entrega solamente es aproximada. El plazo de entrega no comenzará hasta que se hayan aclarado todos los detalles de la ejecución y ambas partes hayan acordado las condiciones del pedido. En consecuencia, las fechas de entrega acordadas se retrasarán.

  2. El cumplimiento de nuestra obligación de entrega presupone, además, el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que incumben al cliente. Esto abarca, particularmente, la entrega a tiempo y completa de la documentación que debe suministrar el cliente ya que prestamos nuestros servicios según los dibujos, especificaciones, muestras, requisitos y/u otros documentos del cliente. Queda reservada la excepción por incumplimiento de contrato.

  3. La entrada en vigor de nuestro retraso en la entrega viene determinado por las disposiciones legales. No obstante, en cualquier caso, será necesario un requerimiento.

  4. Si se nos impide realizar a tiempo una entrega o la prestación de un servicio por causas de fuerza mayor, como, por ejemplo, conflictos laborales de los que no somos responsables, medidas oficiales, escasez de energía o de materias primas, obstáculos o cuellos de botella de transporte, pandemias o epidemias y medidas para combatirlas, impedimentos operativos, p. ej., incendios, inundaciones y/o maquinaria dañada u otras interrupciones operativas de las que no somos responsables en nuestras instalaciones o las de nuestros proveedores/subcontratistas que puedan tener una influencia considerable de manera demostrable, estamos obligados a informar al cliente sin demora. En estos casos, tenemos derecho a posponer el plazo de entrega o de prestación del servicio a la duración del incidente de fuerza mayor o de la avería siempre y cuando hayamos cumplido nuestra obligación de informar mencionada anteriormente. Si debido a ello la entrega o la prestación de servicios resultara imposible, se extinguiría nuestra obligación de cumplimiento excluyendo indemnización. Si el cliente demuestra que el cumplimiento posterior no le interesa como consecuencia del retraso, podrá rescindir el contrato con exclusión de cualquier otra reclamación. Si el caso de fuerza mayor o la interrupción duran más de un mes, podemos rescindir el contrato en lo que respecta a la parte aún no cumplida si hemos cumplido con nuestra obligación de información mencionada anteriormente y siempre y cuando no hayamos asumido el riesgo de adquisición o una garantía de entrega. Fuerza mayor es cualquier acontecimiento externo causado por las fuerzas elementales de la naturaleza o por la acción de terceros, que es imprevisible desde la experiencia y el punto de vista humano, que no se puede evitar o hacer inofensivo con medios económicamente asumibles, incluso teniendo el máximo cuidado razonablemente esperable dentro de las circunstancias, y que tampoco debemos aceptar debido a su frecuencia.

  5. El apartado 4.4 se aplicará debidamente si antes de celebrar el contrato con el cliente hemos concluido una operación de cobertura congruente que nos permita cumplir nuestras obligaciones de entrega contracturales frente al cliente si se hubiera ejecutado debidamente y nuestro proveedor no nos hubiera suministrado o no lo hubiera hecho correctamente y/o a tiempo y no seamos responsables de ello.

  6. Si incurrimos en demora, el cliente tiene derecho a establecer un plazo de gracia razonable por escrito y a rescindir el contrato tras un resultado infructuoso. No será necesario establecer un plazo de gracia si rechazamos en serio y definitivamente la prestación del servicio o si el contrato subyacente es una transacción para la entrega en una fecha fija en virtud de lo dispuesto en los art. 323 párr. 2 n.º 2 del Código Civil alemán o el art. 376 del Código Mercantil alemán o si existen circunstancias especiales que, teniendo en cuenta los intereses de ambas partes, justifican la rescisión inmediata.

  7. No se verán afectados los derechos del cliente conforme al apartado § 8 de estas CCG-B2B ni nuestros derechos legales, particularmente en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (p. ej., por imposibilidad o inadmisibilidad de la prestación del servicio o subsanación).

§5 Transmisión del riesgo

  1. Mientras no se indique lo contrario en la confirmación del pedido, se acuerda una entrega EXW (según los Incoterms de 2020 o su versión actual). El lugar de entrega y el lugar de cumplimiento es nuestra sede de Colonia. Esto también será válido cuando nosotros asumamos los gastos de transporte o los adelante para el cliente o si se realizan entregas parciales.
  2. La mercancía se envía a otro lugar de destino a petición y a cargo del cliente (compra por correspondencia). Mientras no se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar el tipo de envío (especialmente la empresa de transporte, ruta de envío, embalaje).

  3. Si se ha acordado un envío, el riesgo de desaparición accidental y el empeoramiento accidental de la mercancía se transfiere con la entrega al transportista, porteador o persona o institución destinada a la ejecución del envío. Esto también será válido cuando nosotros asumamos los gastos de transporte o los adelante para el cliente o si se realizan entregas parciales. Si el envío o la entrega se retrasa por motivos imputables al cliente, el riesgo se transmitirá al cliente a partir del día en que la mercancía esté lista para su envío y se lo hayamos notificado.
  4. Si se ha acordado una aceptación, será determinante para la transmisión del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley de contratos de obras y servicios también se aplicarán, según corresponda, a una aceptación acordada, a menos que posteriormente se estipule lo contrario.

  5. Si ha tenido lugar una aceptación, la mercancía se considerará aceptada cuando
    1. se haya producido la entrega y, si tenemos que realizar también la instalación, haya concluido la instalación,

    2. hayamos notificado al cliente haciendo referencia al supuesto de aceptación del apartado 5.5 y le hayamos solicitado la aceptación,

    3. hayan transcurrido 20 días hábiles desde la entrega o la instalación y

    4. cuando el cliente no haya aceptado la mercancía en dicho plazo, a menos que la no aceptación se deba a un defecto que nos haya notificado y que imposibilite el uso de los bienes adquiridos o lo perjudique considerablemente

  6. Se considerará que la entrega o la aceptación han tenido lugar si el cliente se retrasa en la aceptación.

  7. El cliente deberá informarnos por escrito si desea un tipo de transporte especial y/o una cobertura de seguro de transporte para el envío; los gastos originados a este respecto correrán a cargo del cliente, incluso aunque hayamos asumido los gastos de transporte de forma excepcional.

  8. Estamos autorizados a realizar entregas parciales siempre que sea razonable para el cliente, teniendo en cuenta sus intereses.
  9. Si el cliente incurre en demora en la aceptación o si se retrasa la entrega por motivos que son responsabilidad del cliente, tenemos derecho a exigir indemnización por el daño sufrido incluidos los gastos adicionales. En estos casos almacenaremos los productos a riesgo del cliente y le cobraremos el almacenamiento.

§6 Reserva de propiedad

  1. Conservamos la titularidad de la mercancía vendida hasta el pago íntegro de todas nuestras reclamaciones presentes y futuras derivadas del contrato de compra y de la relación comercial en curso (reclamaciones garantizadas).

  2. Sin nuestro consentimiento expreso por escrito, los bienes bajo reserva de propiedad no podrán ser pignorados por el cliente a terceros ni transferidos como seguridad antes del pago completo de los créditos garantizados. En caso de embargo u otras intervenciones de terceros, deberemos notificar inmediatamente al cliente por escrito para que podamos presentar una demanda con arreglo al art. 771 del Código de Procedimiento Civil alemán. Si el recurso prospera y el tercero no está en circunstancias de restituir las costas judiciales o extrajudiciales de la demanda conforme al art. 771 del Código de Procedimiento Civil alemán, el cliente es responsable de los gastos ocasionados.

  3. El cliente tiene derecho a revender la mercancía entregada en el transcurso ordinario de sus negocios; sin embargo, nos cede todas las reclamaciones por la cuantía de la factura final (incluido el impuesto sobre el valor añadido legal) de nuestros créditos que se deriven de la reventa a sus clientes o terceros, independientemente de si la mercancía se vendió sin procesamiento o tras este. El cliente sigue estando autorizado a cobrar la deuda incluso después de la cesión. No se ve afectado nuestro derecho a cobrar nosotros mismos la deuda. Sin embargo, estamos obligados a no cobrar la deuda mientras el cliente cumpla sus obligaciones de pago de los ingresos recibidos, no esté en incumplimiento de pago y no haya presentado solicitud de apertura de procedimiento concursal sobre su patrimonio. Pero, si este es el caso, podemos exigir que el cliente nos dé a conocer la deuda cedida y sus deudores, facilite toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos correspondientes y revele la cesión a los deudores (terceros).

  4. El procesamiento o transformación que haga el cliente de la mercancía sujeta a reserva entregada por nosotros siempre se realizará para nosotros. Si la mercancía sujeta a reserva entregada por nosotros se procesa con otros objetos/materiales que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de la mercancía sujeta a reserva con los objetos/materiales procesados en el momento del procesamiento. En todos los demás aspectos, se aplicará al objeto creado por procesamiento lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva.

  5. Si la mercancía sujeta a reserva entregada por nosotros se mezcla inseparablemente con otros objetos/materiales que no nos pertenecen o se combina de manera que se convierten en componentes esenciales de un objeto uniforme, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de la mercancía sujeta a reserva con los otros objetos/materiales mezclados o combinados en el momento de la combinación o mezcla. Si la combinación o la mezcla se realiza para que el artículo del cliente deba considerarse como el artículo principal, se acuerda que el cliente nos transferirá proporcionalmente la copropiedad. El cliente mantendrá la copropiedad así creada en custodia para nosotros. En todos los demás aspectos, se aplicará al objeto creado por combinación o mezcla lo mismo que a los bienes entregados bajo reserva.

  6. El cliente está obligado a tratar con cuidado la mercancía sujeta a reserva y, en particular, a asegurarla suficientemente por el valor de la sustitución corriendo los gastos a su cargo contra incendios, inundaciones y robos. Si fuera necesario realizar trabajos de mantenimiento e inspección, el cliente deberá llevarlos a cabo oportunamente y corriendo con los gastos.

  7. En caso de pérdida o daño de la mercancía sujeta a reserva, el cliente nos cederá por adelantado cualquier reclamación existente a las prestaciones del seguro por el importe de la factura final (incluido el IVA) de nuestras reclamaciones con respecto al objeto de la entrega como garantía adicional.

  8. Si, en el caso de las entregas en el extranjero, se requieren determinadas medidas y/o declaraciones por nuestra parte en el país importador para que se haga efectiva la mencionada reserva de propiedad o los demás derechos descritos en los apartados anteriores, el cliente deberá notificárnoslo por escrito por medios mecánicos o electrónicos sin demora y llevar a cabo y/o presentar estas medidas y/o declaraciones por su cuenta sin demora. Si la legislación del país importador no permite la reserva de dominio, el cliente estará obligado a proporcionarnos sin demora y a nuestra razonable discreción otra garantía adecuada para la mercancía entregada u otra garantía (art. 315 del Código Civil alemán).

  9. Nos comprometemos a liberar las garantías que nos corresponden a petición del cliente siempre y cuando el valor realizable de nuestras garantías supere los créditos a garantizar en más de un 10%; la elección de las garantías a liberar es nuestra.

§7 Garantía

  1. Para los derechos del cliente en caso de vicios materiales y jurídicos (incluidas las entregas erróneas e incompletas, el montaje/instalación incorrectos o instrucciones con errores) se aplican las disposiciones legales si en lo sucesivo no se indica otra cosa.
  2. En todos los casos, las disposiciones legales especiales sobre el reembolso de gastos en caso de entrega final de la mercancía recién fabricada a un consumidor (recurso legal del proveedor según los art. 478, 445a, 445b y los art. 445c, 327 párr. 5, 327u del Código Civil alemán) no se verán afectadas siempre y cuando no se haya acordado una compensación equivalente, p. ej., en el marco de un acuerdo de garantía de calidad.

  3. La base de nuestra responsabilidad por defectos es, sobre todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad y el presunto uso de la mercancía (incluidos los accesorios y las instrucciones). Las descripciones de los productos o las especificaciones del fabricante solamente se considerarán como acuerdo de calidad en este sentido si así se ha acordado contractualmente o si dichas descripciones o especificaciones las hemos hecho públicas nosotros (particularmente en catálogos) en el momento de celebrar el contrato.
  4. Si no se ha acordado la calidad, se valorará según la normativa legal si existe o no un defecto (art. 434, párr. 3 del Código Civil alemán). Las declaraciones públicas del fabricante o en su nombre, particularmente en publicidado en la etiqueta de la mercancía, tienen prioridad sobre las declaraciones hechas por otras terceras personas.

  5. En el caso de mercancía con elementos digitales u otros contenidos digitales solo debemos la provisión o, en su caso, la actualización de los contenidos digitales en tanto que esto se derive expresamente de un acuerdo de calidad conforme al apartado 7.3. No asumimos ninguna responsabilidad a este respecto por declaraciones públicas realizadas por el fabricante y otros terceros.
  6. Los derechos de garantía de un cliente presuponen que éste ha cumplido correctamente las obligaciones de examen y reclamación conforme al art. 377 del Código Mercantil alemán. Si la relación contractual entre nosotros y el cliente es un contrato de obra y servicio, se aplicará el art. 377 del Código Mercantil alemán. En el caso de mercancía destinada al montaje u otros procesamientos posteriores, deberá realizarse una inspección en todos los casos antes de realizar el montaje o el procesamiento.

  7. Si se acordó con el cliente una recogida o un examen de la muestra primaria, se excluye la reclamación de defectos que el cliente podría haber constatado tras una recogida o examen de la muestra primaria.
  8. Si la mercancía entregada o la pieza fabricada son defectuosas, podemos elegir primero si realizamos una subsanación del defecto (mejora) o si entregamos la mercancía sin defectos (sustitución). Si el tipo de subsanación que hemos elegido, en un caso particular, no es razonable para el cliente, este podrá rechazarla. No afecta a nuestro derecho a rechazar la subsanación en las condiciones legales.

  9. Tenemos derecho a supeditar la subsanación al pago por parte del cliente del precio de compra pendiente. No obstante, el cliente tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de compra en relación con el defecto.
  10. El cliente nos dará el tiempo y la oportunidad necesarios para la subsanación debida, particularmente para entregar la mercancía reclamada para su inspección. En caso de una entrega sustitutiva, el cliente deberá devolvernos la mercancía defectuosa, previa solicitud, de acuerdo con las disposiciones legales. La subsanación no incluirá el desmontaje, retirada o desinstalación de la mercancía defectuosa ni el montaje, colocación o instalación de mercancía sin defectos, si originalmente no estábamos obligados a prestar estos servicios; no se verán afectadas las reclamaciones del cliente de reembolso de los gastos correspondientes ("gastos de montaje y desmontaje").

  11. Si realmente existe una deficiencia, reembolsaremos o correremos con los gastos necesarios para la subsanación y con fines de inspección, especialmente los gastos de transporte, infraestructura, trabajo y materiales y, si fuera necesario, los gastos de montaje y desmontaje según las medidas de la normativa legal y estas condiciones generales. De lo contrario, podemos exigir al cliente el reembolso de los gastos originados como consecuencia de la solicitud injustificada del defecto cuando el cliente sabía o fue negligente al no saber que en realidad no existía ningún defecto.
  12. Si ha fallado la subsanación o si ha expirado el plazo razonable fijado por el cliente sin éxito para la subsanación o es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales, el cliente podrá rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra de acuerdo con las disposiciones legales. Sin embargo, no existe derecho de rescisión en caso de defectos insignificantes.

  13. Las reclamaciones del cliente por daños o indemnización de gastos innecesarios solo existen con arreglo al art. § 8 y, por lo demás, quedan excluidas. Se aplicará el apartado § 9de estas condiciones a los plazos de prescripción.

§8 Exenciones y limitaciones de la responsabilidad

  1. A reserva de la disposición del apartado 8.2, responderemos por daños y perjuicios –en caso de reclamación por daños y perjuicios contractuales, extracontractuales o de otro tipo, independientemente del motivo legal, especialmente por deficiencias, retraso e imposibilidad, responsabilidad en la negociación del contrato y delito– solo en caso de premeditación y/o negligencia grave, incluida la premeditación y/o negligencia grave de nuesrtos representantes o auxiliares ejecutivos. Asimismo nos responsabilizamos en caso de negligencia leve, incluida la negligencia leve de nuestros representantes y auxiliares ejecutivos de los daños derivados de la infracción de una obligación contractual esencial, es decir, una obligación tras cuyo cumplimiento solo es posible la ejecución correcta del contrato y en cuyo cumplimiento, por tanto, puede confiar el cliente (obligación esencial). Siempre que no nos afecte el incumplimiento premeditado, la responsabilidad por daños se limita al daño previsible que típicamente surge.

  2. No se ven afectadas por las exenciones y limitaciones de responsabilidad reguladas en el apartado 8.1 las reclamaciones por daños derivados de lesiones a la vida, al cuerpo y a la salud y las reclamaciones del cliente conforme a la ley de responsabilidad del producto, las disposiciones especiales legales en caso de entrega final de la mercancía a un consumidor y otras normas obligatorias de responsabilidad legal. Las exenciones y limitaciones de responsabilidad anteriores tampoco no se aplican si hemos ocultado una deficiencia de forma fraudulenta o nos hacemos responsables de la asunción de la garantía o por la asunción de un riesgo de adquisición.

  3. Los apartados 8.1 a 8.2 también son válidos si el cliente, en lugar de hacer una reclamación por daños, en vez de la prestación, pide la restitución de los gastos superfluos.

  4. Siempre que la responsabilidad por daños se excluya o limite frente a nosotros, también se aplicará con respecto a la responsabilidad por dañospersonales de los empleados, trabajadores, representantes y auxiliares ejecutivos basándose en el mismo fundamento jurídico.

§9 Prescripción

  1. Las reclamaciones del cliente por defectos materiales y legales prescriben un año después de la entrega. Si se ha acordado una aceptación, la prescripcion empezará en el momento de la aceptación.

  2. Los plazos de prescripción obligatorios no se verán afectados. La exención de la prescripción mencionada en el apartado 9.1 no se aplicará a las reclamaciones basadas en lesiones a la vida, la integridad física o la salud, a las reclamaciones basadas en la intención y/o la negligencia grave y a las reclamaciones basadas en la asunción de una garantía o la asunción del riesgo de adquisición. Tampoco se ven afectados los plazos de prescripción mayores conforme al art. 438 párr. 1 n.º 1 del Código Civil alemán (derechos reales de un tercero) y los art. 438 párr. 3 y 634a párr. 3 del Código Civil alemán (dolo). Si el último contrato en la cadena de suministro es una compra de bienes por el consumidor final con arrelgo al art. 474 del Código Civil alemán (es decir, en caso de entrega final de la mercancía a un consumidor), tampoco afectan a los plazos de prescripción conforme al art. 445b del Código Civil alemán.

  3. Los plazos de prescripción que se derivan de los apartados 9.1 y 9.2 para reclamaciones por defectos materiales y de título se aplicarán en consecuencia a las reclamaciones contractuales y extracontractuales concurrentes por daños y perjuicios del cliente que se basen en un defecto de los bienes contractuales. No obstante, si en un caso concreto la aplicación de las normas de prescripción condujera a una prescripción más temprana de las reclameciones concurrentes, el plazo de prescripción legal se aplicará a las reclamaciones concurrentes. En cualquier caso, no se verán afectados los plazos de prescripción legales según la ley de responsabilidad del producto.

  4. Siempre que la prescripción de las reclamaciones frente a nosotros se acorte según los apartados 9.1 a 9.3, dicho acortamiento se aplica de forma correspondiente para posibles reclamaciones del cliente frente a representantes legales, empleados, trabajadores, encargados y auxilialres de cumplimiento y ejecución que se basen en un mismo fundamento jurídico.

§10 Derechos de rescisión; cambio/retirada fuera de la garantía

  1. En caso de incumplimiento de las obligaciones por nuestra parte que no consista en una deficiencia, el cliente solo tendrá derecho a rescindir el contrato si no nos hacemos responsables del incumplimiento de la obligación.
  2. Por lo demás, quedan excluídos del cambio y retirada todos los productos que suministremos fuera del derecho de garantía (§ 7). Se permite excepcionalmente la devolución de la mercancía en caso de que exista una declaración de consentimiento por nuestra parte por escrito y se nos realice la devolución en un plazo de siete días tras la recepción de la mercancía a porte pagado en el embalaje original, sin daños y en perfecto estado de higiene. La retirada de la mercancía solo es posible a cambio de una tasa de tramitación correspondiente al gasto. Si tras la devolución de la mercancía se comprueba que se han cumplido plenamente las condiciones de retirada, crearemos un abono con el importe de la factura de la retirada de la mercancía menos la tasa de tramitación.

  3. Los productos de fabricación especial, la mercancía estéril y los artículos de higiene (especialmente los artículos que están destinados al uso en contacto directo con el cuerpo) quedan excluidos del cambio y de la retirada en general.

§11 Cumplimiento, control de las exportaciones

  1. En el marco de la relación contractual, el cliente estará obligado a cumplir las disposiciones legales que le sean aplicables en cada caso. Se trata, particularmente, de las leyes contra la corrupción y el blanqueo de capitales y de la normativa antimonopolio, y de protección laboral y del medio ambiente.
  2. El cliente deberá cumplir la normativa y las leyes aplicables en materia de control de exportaciones y sanciones de la Unión Europea (UE), de los Estados Unidos de América (EE. UU./USA) y otras jurisdicciones ("Normativa de control de exportaciones").

  3. El cliente nos informará por adelantado y nos facilitará toda la información (incluido el destino final) necesaria para que podamos cumplir la normativa de control de las exportaciones, particularmente, cuando nuestros productos, tecnología, software, servicios u otros bienes se encarguen para ser utilizados en relación con
    1. con un país o territorio, persona física o jurídica sujeta a restricciones o prohibiciones en virtud de la normativa de la UE, de EE. UU. o de otras normativas de control de exportaciones y sanciones aplicables, o
    2. el diseño, el desarrollo, la producción o la utilización de bienes militares o nucleares, armas químicas o biológicas, misiles, aplicaciones espaciales o aeronáuticas y sistemas de entrega de los mismos.
  4. El cumplimiento de las obligaciones contractuales por nuestra parte está sujeto a la reserva de que las normas de control de las exportaciones aplicables no entren en conflicto. Por lo tanto, en tal caso, tenemos derecho, particularmente, a rechazar o retener la ejecución del contrato sin ninguna responsabilidad para el cliente.
  5. Si el comprador incurre en demora en la aceptación, tenemos derecho a exigir indemnización por el daño sufrido.

§12 Política de privacidad

  1. Procesamos los datos personales exclusivamente en cumplimiento de las normas de protección de datos. Proporcionamos la información correspondiente disponible en www.fahl-medizintechnik.de/footer-menu/datenschutz/ según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sobre las circunstancias exactas de procesamiento de datos personales que nos facilita el cliente en el contexto de un pedido.
  2. En caso de que un cliente transmita datos personales de una tercera persona (p. ej., un trabajador), el cliente está obligado según el RGPD a informar a dicha persona oportunamente sobre el procesamiento de datos por nuestra parte; nosotros no estamos obligados a informar a la persona afectada.

§13 Derecho aplicable, lugar de jurisdicción

  1. Para estas CCG-B2B y toda relación jurídica con el cliente se aplica el derecho de la República Federal de Alemania excluyendo la Conveción de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
  2. El lugar exclusivo de jurisdicción para todas las disputas, incluidas las internacionales, que surjan directa o indirectamente de la relación contractual es Colonia. No obstante, tenemos derecho a presentar una demanda en el lugar de jurisdicción general del cliente.

  3. Si una disposición de estas CGC-B2B o una disposición en el contexto de otros acuerdos es o se convierte en inválida, no afectará a la validez de todas las demás disposiciones o acuerdos.

Andreas Fahl Medizintechnik-Vertrieb GmbH
August-Horch-Straße 4a
51149 Colonia
Alemania

 

Domicilio social: Colonia, Alemania
Registrada en el Juzgado local de Colonia, HRB 27160
Gerente: Andreas Fahl